
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
La solicitud de licencia se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano, donde también se tramitará el expediente.
Expedición de Licencia Administrativa
Inscripción en el Censo Municipal
Obtención del carnet individual
I/018: Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
I/019: Registro de Animales Potencialmente Peligrosos: ![]()