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Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
 

La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.

La solicitud de licencia se presentará en el Servicio de Atención al  Ciudadano, donde también se tramitará el expediente.

  • Documentación e impresos:

            Comienza la descarga del archivo Expedición de Licencia Administrativa   

            Comienza la descarga del archivo Inscripción en el Censo Municipal

            Comienza la descarga del archivo Obtención del carnet individual 

            Comienza la descarga del archivo Declaración jurada

  • Instancias:

          I/018: Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: Comienza la descarga del archivo

          I/019: Registro de Animales Potencialmente Peligrosos: Comienza la descarga del archivo

  •  Enlace:

            Abre un enlace interno en la ventana actual Ordenanza Municipal