
La tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos consta de dos fases, por una parte la obtención de la Licencia Administrativa para la Tenencia y por otra, la inscripción del animal en el Registro Municipal. Ambos expedientes son complementarios y no excluyentes, de tal manera que la Licencia debe ser solicitada en el Ayuntamiento de residencia del titular del animal, y la inscripción en el Registro del Ayuntamiento de residencia del animal, que puede o no coincidir con la del titular.
Licencia Administrativa para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Definición: autorización administrativa que se requiere de forma previa a la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.
Requísito: el titular de la Licencia debe residir en el municipio.
Documentación: la relacionada en el modelo normalizado I/018
Tasa: 43,15 €
Vigencia de la Licencia: cinco años.
Plazo máximo de resolución del expediente: tres meses.
Condición de la Licencia: desde la notificación de la concesión de licencia, el titular dispone de quince días para solicitar la inscripción en el Registro Muncipal de Animales Peligrosos del Ayuntamiento de residencia del animal.
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
Definición: registro que existe en cada municipio, donde el titular de Licencia debe solicitar inscripción del animal potencialmente peligroso objeto de ésta, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
Requísito: el animal debe residir en el municipio.
Documentación: la relacionada en el modelo normalizado I/019
Tasa: 12,60 €
Vigencia del Registro: un año.
Plazo máximo de resolución del expediente: tres meses
Ordenanza Municipal (Fiscal nº 13)
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
La solicitud de Licencia o Registro se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano, en cualquiera de los Registros Municipales Auxiliares o a través de esta web -Carpeta del Ciudadano-.