Registro de documentación

Los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y/o comunicaciones, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas,en los siguientes registros:

Registro General: (ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos):

Casa Consistorial:  Pl Constitución nº 1, -Servicio de Atención al Ciudadano-
Lunes a sábado de 9:00 a 14:00 horas

Registros Auxiliares: (aquellos que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla):

Ciudad Deportiva: Cl. Cañada nº 50
Lunes a viernes, 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas

Centro Cultural: Av. Salvador Sánchez Frascuelo nº 26
Lunes a viernes, 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas

Registro Telemático:  Se instituye el Registro Telemático como auxiliar del Registro General, de acceso con certificado digital o con dni electrónico: 24 horas, 365 días al año.

Contenido: de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en los diferentes registros y por cualquier medio:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Acreditación de la capacidad del solicitante y la representación que ostenta, en caso de actuar por cuenta de un tercero.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

 

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

https://carpeta.moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28090IDOC2E156DE7D11AAD7428E&mst=I003

Requerimiento: Cuando la solicitud que se presenta en los Registros no reuniera los requisitos establecidos y los exigidos, en cada caso, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92.