El Pleno es el órgano por excelencia por el que se rige la administración de los bienes públicos. Y se rige por lo dispuesto en el art 22 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Consulta aquí las competencias del Pleno.

Los Plenos ordinarios se celebran todos los jueves primeros de meses impares a las 9:30 horas. En caso de que dicho jueves sea festivo, el Pleno se traslada al siguiente.

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