Junta de Gobierno

Bajo la presidencia del alcalde, realiza las funciones ordinarias de coordinación y asistencia permanente a alcaldía. Se reúne todos los martes.

 

Miembros de la Junta de Gobierno Local:

  • Alcalde-Presidente: Juan Carlos Rodríguez Osuna
  • Primera teniente de alcalde: Gema Duque Duque
  • Segundo teniente de alcalde: Jacobo Martín Ordás
  • Tercera teniente de alcalde: David González Ortega
  • Cuarta teniente de alcalde: Juan Ramón Salazar de la Aldea
  • Quinto teniente de alcalde: Juana Palomo Delgado
  • Habilitados Nacionales:
    • Secretario municipal: Santiago Perdices Rivero
    • Interventor municipal: Carlos Jaramillo Martín.

 

En base a los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostenta las siguientes competencias:

  • En materia de Contratación, bienes y servicios.- La competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de Bases del Régimen Local, y disposición adicional II de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2 014/23/U E y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., CON EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO MENORES en el artículo 118 de la Ley de Contratos citada.
  • En materia de Planeamiento y gestión urbanística.- Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal
  • En materia de Gestión de gasto e ingreso.- Aprobación de gastos y reconocimiento de obligaciones cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno; se excepciona en los contratos de suministro o servicios de tracto sucesivo y, en contratos de obra , la aprobación y reconocimiento de obligaciones correspondientes a facturación periódica o certificaciones ordinarias de obra; en estos contratos, será en todo caso competencia de Junta, la aprobación de modificaciones, interpretación del contrato, su recepción y liquidación.
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