Bajo la presidencia del alcalde, realiza las funciones ordinarias de coordinación y asistencia permanente a alcaldía. Se reúne todos los martes.
Miembros de la Junta de Gobierno Local:
- Alcalde-Presidente: Juan Carlos Rodríguez Osuna
- Primera teniente de alcalde: Gema Duque Duque
- Segundo teniente de alcalde: Jacobo Martín Ordás
- Tercera teniente de alcalde: David González Ortega
- Cuarta teniente de alcalde: Juan Ramón Salazar de la Aldea
- Quinto teniente de alcalde: Juana Palomo Delgado
- Habilitados Nacionales:
- Secretario municipal: Santiago Perdices Rivero
- Interventor municipal: Carlos Jaramillo Martín.
En base a los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostenta las siguientes competencias:
- En materia de Contratación, bienes y servicios.- La competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de Bases del Régimen Local, y disposición adicional II de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2 014/23/U E y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., CON EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO MENORES en el artículo 118 de la Ley de Contratos citada.
- En materia de Planeamiento y gestión urbanística.- Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal
- En materia de Gestión de gasto e ingreso.- Aprobación de gastos y reconocimiento de obligaciones cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno; se excepciona en los contratos de suministro o servicios de tracto sucesivo y, en contratos de obra , la aprobación y reconocimiento de obligaciones correspondientes a facturación periódica o certificaciones ordinarias de obra; en estos contratos, será en todo caso competencia de Junta, la aprobación de modificaciones, interpretación del contrato, su recepción y liquidación.