Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del alcalde, realizará las funciones ordinarias de coordinación y asistencia permanente a alcaldía, formando parte de esta, junto con el alcalde, los cinco tenientes de alcalde.

La Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostentará por delegación de alcaldía, las siguientes competencias:

En materia de CONTRATACIÓN, BIENES Y SERVICIOS: La competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de Bases del Régimen Local, y disposición adicional II de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., CON EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO MENORES en el artículo 118 de la Ley de Contratos citada. La competencia en calidad de órgano de contratación, por delegación del Ayuntamiento Pleno, de las competencias asignadas al Pleno, por la disposición adicional II de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La competencia en materia de contratación incluye la aprobación de proyectos de obra, servicio o suministros objeto del contrato.

En materia de PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA: Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal.

En materia de GESTIÓN DE GASTO E INGRESO: Autorización y disposición de gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno -salvo expresa delegación de este- ; será en todo caso competencia de Junta, la aprobación de modificaciones, interpretación del contrato, su recepción y liquidación.

Aprobación de solicitudes de subvención, o aceptación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Pleno establecidas en el art. 22 de la LRBRL -salvo expresa delegación de este órgano-.

Aprobación de actuaciones y su alta en los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

El Pleno delega competencias en Junta de Gobierno en las siguientes materias:

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto — salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos; así como las competencias en materia de contratación establecidas por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas.

El establecimiento de precios público.