Solicitud de talas y podas
SOLICITUD INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE SOLICITUDES DE TALAS Y PODAS DE ÁRBOLES.
El servicio de atención al vecino disponía de la siguiente información en
relación con licencia de tala:
Desde SAV, la actuación, según el procedimiento establecido con carácter general, es:
Solicitud + Informe Técnico emitido por Técnico Colegiado competente + abono de Tasa general + abono de tasa de compensación si procede.
*La ley reguladora de talas de arbolado es la LEY 8/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la Ordenanza municipal Regualadora OR 11.
*Esta ley ha sido modificada por la Ley 7/2024 de 26 de diciembre de 2024, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medioambiente y ordenación del territorio.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
.- Documentación exigida para talas y podas drásticas:
¿Informe emitido por técnico competente aportado por el solicitante, cuando?
-El informe emitido por técnico competente es necesario y se requerirá siempre, a excepción del arbolado objeto de tala que presente un riego inminente de caída. En este caso se realizará inspección por técnico municipal para comprobar el estado del ejemplar, y determinar si procede la tala y si es necesario requerir el informe pertinente presentado por técnico colegiado competente.
¿Informe emitido por técnico municipal cuándo?
-El Técnico municipal NO realiza el informe de tala necesario de acuerdo a la ley que establece los criterios.
El técnico municipal realiza informe favorable o desfavorable de tala en los casos en los que se requiere por parte de la propiedad inspección por técnico municipal y los ejemplares presentan un riego inminente muy alto de caída y afección a terceros o inmuebles. El técnico valora si el arbolado está sujeto a compensación, y si es así, requiere la presentación de informe emitido por técnico colegiado competente para valorar la compensación derivada de la tala.
El técnico municipal analiza el informe presentado por Técnico colegiado competente y determina si procede las medidas a seguir, estableciendo los procedimientos establecidos en la ley reguladora.
.- ¿Obligación de abono de tasa en todos los casos de tala?
-La tasa municipal de 51€ hay que abonarla en todos los casos, no existe excepción alguna.
.- Si el Informe es emitido por el Técnico municipal, se debe autoliquidar?
-No se emite informe de tala por Técnico municipal, solo Informa si es favorable o desfavorable la solicitud de tala de los informes presentados por los interesados, si procede.
-Si el arbolado presenta riesgo inminente de caída, el Técnico municipal realiza inspección del arbolado a petición del interesado, emitiendo el favorable para la tala si procede, sin perjuicio de establecer las medidas compensatorias oportunas si proceden. En ningún caso se exime del abono de la tasa municipal derivada de la tala.
.- Visita previa de técnico municipal ¿en qué casos se produce?
-La visita de inspección por Técnico Municipal se puede realizar en cualquier circunstancia, a petición del solicitante o bien de oficio para comprobar que los datos aportados referentes a la tala son verídicos.
-La visita de inspección por técnico municipal no sustituye la presentación de informe emitido por técnico colegiado competente si los ejemplares de tala NO presentan riesgo de caída inminente por inclinación excesiva derivada de fenómenos meteorológicos adversos o estado de pudrición, mal estado vegetativo y/o de estabilidad de los ejemplares.
-Solicitud de podas.
-Las solicitudes de poda se realizan mediante registro general, en el cual deben de indicar las especies a podar. A continuación, se emite resolución favorable o desfavorable tras comprobar dicha solicitud. No requieren abono de tasa.
En la modificación de la Ley 7/2024 de 26 de diciembre de 2024, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medioambiente y ordenación del territorio, en su Capitulo II, medidas de protección del medio ambiente y energía, se establecen los criterios de Prohibición de tala y las excepciones de las mismas, así como la compensación derivada por dichas talas.
Ayuntamiento de Moralzarzal
Pl. de la Constitución, 1, 28411 Moralzarzal, Madrid