Condiciones de desarrollo de la caza

Un cazador con dos perros

De acuerdo a la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Actividad relativa a caza se realizará con las siguientes restricciones:

  • Está permitida la caza y pesca en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.
  • No se compartirán utenlilios, ni utillaje de comida o de bebida. Se extremarán las precauciones para la manipulación de las piezas que vayan a ser objeto de consumo.

 

Además, se deberán tener en cuenta las medidas higiénicas generales:

  • Deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros y, cuando no sea posible, se adoptarán medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
  • Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
  • De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.
  • En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales.
  • Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de los servicios de salud.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LOS COMENTARIOS ESTÁN CERRADOS PARA ESTE ARTÍCULO

Share This