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En la Fiscalía, obras contratadas por el anterior Equipo de Gobierno de VMP! de Moralzarzal

En la Fiscalía, obras contratadas por anterior el Equipo de Gobierno de VMP de Moralzarzal

Basada en informes de técnicos municipales, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ha puesto en conocimiento de la Fiscalía la realización de obras sin procedimiento de adjudicación del anterior Equipo de Gobierno de VMP! de Moralzarzal.

El Equipo de Gobierno acaba de anunciar en el Pleno de hoy, 07.03.2024, que, basada en informes de técnicos municipales, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal acordó el pasado 20 de febrero poner en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, la realización de obras de inversión por acuerdos particulares del anterior alcalde de VMP!, Vecinos por Moralzarzal Participa, sin ningún procedimiento de adjudicación.

El importe de estas obras es de 281.438,35 € y se acordaron con un precio 6 veces más caro que otras obras realizadas en el mismo periodo de tiempo en el municipio, como atestiguan diversos informes de los técnicos municipales.

Según un informe técnico municipal, de fecha 10 de octubre de 2023, el anterior Equipo de Gobierno, encabezado por VMP!, realizó obras de inversión en Camino de Alpedrete, Urbanización Berrocal Norte y Calle Vía del Berrocal, durante el primer semestre de 2023, sin contar con ningún procedimiento de adjudicación.

Otro informe técnico municipal, de fecha 3 de febrero de 2024, detalla la cronología de los trabajos e incluye copia de los emails en los que el propio alcalde aprueba los trabajos a realizar en el Camino de Alpedrete, sin más procedimiento que una contestación de aprobación desde su email.

Es rotundo y definitivo el informe del Interventor del Ayuntamiento de Moralzarzal, emitido el 7 de febrero 2024, en relación con la fiscalización de las certificaciones del año 2023, que reproduce los antecedentes y fundamentos contenidos en los informes del técnico municipal y del Secretario Municipal y en el que dice “con respecto a las obras de gran reparación e inversión, obra completa, señaladas como fuera del contrato, que se detallan en el informe técnico por importe de 281.438,35 IVA incluido (Berrocal Norte y Camino de Alpedrete), NO RESPONDEN A GASTOS AUTORIZADOS, APROBADOS y, en su caso, no han sido fiscalizados por esta Intervención. CARECE DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, suficiente y necesario.” Por todo lo cual emite REPARO SUSPENSIVO respecto de las mismas hasta que se solventen o resuelvan las discrepancias de este expediente.

En base a los informes técnicos municipales, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal decide poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía, por si pudieran ser susceptibles de los comportamientos tipificados en los artículos 404, 433 y 436 del Código Penal, por los motivos que se describen a continuación:

I.- PREVARICACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 404 del Código Penal: pues es clara la posición de autoridad del anterior alcalde Juan Carlos Rodríguez Osuna, que presuntamente toma decisiones de manera totalmente arbitraria, sin ningún tipo de procedimiento de contratación y cargando obras de inversión al presupuesto corriente, con un sobrecoste para los vecinos del 575%. Además, según los informes técnicos, la realización de las obras por escrito a través de un email. Y todo, presuntamente a sabiendas de la injusticia generada, ya que, al mismo tiempo, como alcalde, estaba dirigiendo la contratación de obras de la misma naturaleza con precios muchísimo más bajos.

La Junta de Gobierno actual considera que estas actuaciones podrían resultar injustas para los vecinos de Moralzarzal, que pagarían un sobrecoste por la ejecución de estas obras del 575%. También entiende, que todos los miembros de la anterior Junta de Gobierno, con VMP! a la cabeza, podrían haber tenido conocimiento de estas contrataciones y en especial el entonces alcalde Juan Carlos Rodríguez Osuna, el 5º teniente de alcalde y Concejal de Hacienda, David González Ortega y la primer teniente de Alcalde, Gema Duque Duque.

II.- MALVERSACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Penal: pues tal y como indica expresamente el Secretario Municipal en el Fundamento Cuarto de su informe de 15/11/23 (doc 12) “las inversiones se financian con cargo a capítulo 6, los servicios como gasto corriente de mantenimiento con cargo a capitulo 2º”. Y en este caso, según indican los técnicos, se ha cargado presuntamente inversión como gasto corriente.

III.- FRAUDE, en conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Penal, en el caso que a lo largo de la instrucción se llegara a acreditar que el sobrecoste del 575% respecto al resto de obras equivalentes contratadas por el mismo ayuntamiento, se pudiera deber a un posible concierto previo del entonces alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna con la empresa ejecutante (recordemos que presuntamente las obras se encargan por correo electrónico y sin ningún procedimiento de contratación). Además, deberán investigarse estos hechos respecto a los miembros de la Junta de Gobierno anterior, y sobre todo, por su peso específico dentro de la misma, al anterior Concejal de Hacienda y la primer teniente de alcalde, a los efectos de determinar su conocimiento previo del eventual concierto e implicación en los hechos denunciados.

Los hechos están en manos de la Fiscalía Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y será ésta quien se hará cago de la investigación.

Escrito de Puesta en conocimiento en la Fiscalía.

 


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