Área de Hacienda

Intervención, Tesorería y Gestión Tributaria


Ayuntamiento de Moralzarzal
Plaza de la Constitución, 1
Teléfono: 91 842 79 10

Atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

sac@moralzarzal.es

Este sistema de pagos permite a los vecinos beneficiarse de un 5% de bonificación sobre el importe total de los siguientes recibos: IBI, basura, IAE y vados.

El importe de la totalidad de estos impuestos se gira en cuatro plazos (6 de marzo, 5 de mayo, 5 de julio y 5 de octubre) en la cuenta bancaria del contribuyente.

El plazo de nuevas adhesiones finaliza siempre el 30 de noviembre.

Aviso de cambio de cuenta hasta el día 15 del mes anterior de cada vencimiento

Más información en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o en el teléfono 91 842 79 10

El Ayuntamiento de Moralzarzal pone a disposición de los vecinos la posibilidad de pagar los impuestos municipales a través de domiciliación bancaria. Esta fórmula resulta muy cómoda ya que evita tener que estar atento a las fechas de vencimiento.

Es importante recordar que la devolución de algún recibo implica la anulación de la domiciliación para periodos sucesivos.

  • PADRÓN IVTM (Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica)

Periodo de pago voluntario: 3 de abril a 31 de octubre

Domiciliados:  5 de octubre

Fecha de solicitud de nueva domiciliación: hasta el 28 de febrero

Comunicación de cambio de cuenta: hasta el 15 de septiembre

 

  • RESTO PADRONES

Periodo de pago voluntario: del 1 de septiembre al 31 de octubre

Fecha de pago de recibos domiciliados: 5 de octubre

Solicitud de nueva domiciliación: hasta el 31 de julio

Notificación de cambio de cuenta: hasta el 15 de septiembre

Los sujetos pasivos del impuesto del IBI reconocidos como familia numerosa o equiparados, conforme a la legislación vigente, disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Que la vivienda sea la habitual de la unidad familiar.
  • Que la unidad familiar tenga unos ingresos anuales inferiores a 35.000 euros hasta tres hijos, incrementándose la cuantía en 6.000 euros por hijo a partir del cuarto.
  • Que el valor catastral del inmueble objeto de la bonificación no supero los 210.000 euros.

También existe una bonificación del 50% en caso de:

  • Que la vivienda sea la habitual de la unidad familiar.
  • Que la unidad familiar tenga unos ingresos anuales superiores a 35.001 euros e ingeriores a 55.000 euros, incrementándose la cuantía en 6.000 euros por hijo a partir del cuarto.
  • Que el valor catastral del inmueble objeto de la bonificación no supero los 250.000 euros.
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